Sentencia N° 181, de fecha 11 de Mayo de 2023. Sala de Casación Social Así, en cuanto a la responsabilidad subjetiva se refiere, existen dos tipos de riesgo: 1) Riesgo de naturaleza subjetiva, a causa de factores humanos por acción u omisión del trabajador o patrono como individuos de la relación del trabajo, y que pueden ser provocados bien por carga de trabajo o por factores psicológicos y sociales. 2) Riesgos objetivos a causa de agentes mecánicos como espacios, lugares, equipos con los que cuenta, o agentes físicos como niveles de ruido continuos, discontinuos o de impacto que se producen por la oscilación de partículas alrededor de un cuerpo que se transmiten por agua o vibraciones. Para hacer efectiva esta responsabilidad subjetiva, son cuatro las cuestiones que se deben tener en cuenta, en primer lugar, la ocurrencia de un accidente o enfermedad , se debe acreditar el daño o padecimiento de un perjuicio por parte del trabajador , el ...
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