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Mostrando entradas de septiembre, 2023

Limites al Derecho Constitucional de Acceso a la Información - El único Derecho Absoluto es el Derecho a la Vida

Sentencia Nro. 982, de fecha 9 de agosto de  2017. Sala Político Administrativa El fallo citado determina los límites al ejercicio del derecho a ser informado que tiene el ciudadano, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el derecho a la vida; por lo que el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad. De modo que a partir de la citada sentencia, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho a la información, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/202361-00982-9817-2017-2017-0456.HTML  

Demanda por Abstención - SPA

Sentencia Nro. 807, de fecha 21 de septiembre de 2023. Sala Político Administrativa En razón de lo expuesto, resulta oportuno   mencionar que tal como señalara esta Sala en la sentencia número 00066 publicada el 13 de febrero de 2020 (caso:  Onofre Rojo Asenjo ),  la demanda  por abstención “(…)  es un medio contencioso administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa -con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición . ( Vid ., también sentencia número 00547 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 6 de abril de 2004, caso:  Ana Beatriz Madrid ). http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/septiembre/32864...

Las opciones de compra venta, no son contratos preparatorios, si están presentes los requisitos del contrato de venta, como lo son el consentimiento, objeto y precio

Sentencia Nro. 289, de fecha 26 de Mayo de  2023. Sala de Casación Civil "Ahora bien, en el caso de marras se observa en primer lugar que la demanda fue presentada en fecha 3 de noviembre de 2008, y admitida el 6 de noviembre de 2008, por lo que el criterio que se encontraba vigente era el establecido  sentencia Nro. 116, de fecha 12 de abril de 2005, caso: de Ana Morella Serrano Iriarte y otro contra Trina Cecilia Ruiz Velutini,  conforme al cual deben considerarse los contratos de opción de compra venta como una verdadera venta, y no como un contrato preparatorio, siempre y cuando en el mismo se encuentren presentes los requisitos del contrato de venta, como lo son el consentimiento, objeto y precio. En segundo lugar se observa que, se trata de un contrato bilateral de opción a compra venta, en el que ambas partes dieron su consentimiento y se comprometieron a celebrar un contrato definitivo de venta, establecieron claramente el objeto y acordaron un precio, razón por l...

No cabe invocar Prerrogativas de la República para evitar responsabilidad frente a derechos de trabajadores asociados en Cajas de Ahorro

Sentencia Nro. 804, de fecha 21 de Septiembre de 2023. Sala Político Administrativa ."...por lo que no vale invocar las prerrogativas procesales de la República y de todos aquellos órganos y entes públicos que tengan derecho a ellas, en virtud que tales privilegios tienen la finalidad de resguardar los intereses patrimoniales del Estado,  no con el objeto de evitar sus responsabilidades , sino de impedir afectaciones en el cumplimiento de sus fines,  mediante el equilibrio entre los derechos de las personas y sus potestades y obligaciones  (ver sentencia de la Sala Constitucional Nro. 902 de fecha 14 de mayo de 2004 caso:  C.V.G. Bauxilum C.A ., ratificada entre otras, mediante sentencia Nro. 727 de fecha 12 de julio de 2010), mucho más como en el caso de autos, donde están en juegos derechos constitucionales de trabajadores y trabajadoras, cuyas asociaciones de carácter social y participativo, como lo son las  cajas de ahorro , están destinadas a mejorar la eco...

Naturaleza Jurídica y Valoración probatoria del título supletorio en relación al derecho de propiedad

Sentencia Nro. 284, de fecha 26 de Mayo de  2023. Sala de Casación Civil En este contexto, se tiene que este Tribunal Supremo tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así, en fallo de fecha 17 de diciembre de 1998, en el caso Pedro Silva contra  Corpoven S.A., la Sala Político Administrativa, previó: “... que el título supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho título a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza de extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en juicio ...”. De acuerdo a los precedentes jurisprudenciales podemos ratificar que el efecto de un título supletorio son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del c...

Cuestión Previa relativa a la “ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado”. Poder otorgado a titulo personal, pero por el máximo accionista de la empresa

Sentencia Nro. 808, de fecha 21 de Septiembre de 2023. Sala Politico Administrativa "Así las cosas, advierte esta Sala que el mencionado ciudadano otorgó poder  Apud Acta  a los profesionales del derecho de su confianza para que defendieran sus intereses en la presente causa, conforme a lo establecido en la norma  supra  señalada, mal puede alegar la demandante que dichos abogados no poseen cualidad para actuar en la presente causa por que–a su decir- dicho poder fue otorgado a título personal y no en representación de la empresa." http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/septiembre/328646-00808-21923-2023-2022-0297.HTML

Remoción de Funcionaria de Libre Nombramiento y Remoción en estado de gravidez (con cargo de carrera o sin el)

Sentencia Nro. 1496, de fecha 11 de Noviembre de 2014. Sala Constitucional "De manera que, es posible la remoción de una funcionaria o un funcionario de libre nombramiento y remoción, aunque goce de fuero maternal o paternal, pero no puede retirársele de la Administración Pública sin la realización de un procedimiento de desafuero previo. Ahora bien, para proteger el derecho constitucional de protección a la maternidad y la paternidad,  en el caso de las funcionarias y los funcionarios de libre nombramiento y remoción que ostenten carrera administrativa previa, deben agotarse las gestiones legalmente previstas para reubicarles  en un cargo de carrera que esté libre y sea de la misma jerarquía del último cargo de carrera que hubieren ocupado en la Administración Pública y aunque dichas gestiones resultaren infructuosas, no podrían ser retiradas o retirados sin un procedimiento de desafuero. Por otra parte, cuando se trate de la remoción de  funcionarios de libre nombramien...

Notificación de los Actos Administrativos

 Sentencia recaida en  Exp. Nº AP42-N-2002-000484 , de fecha 15 de Diciembre de 2010. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa ..... Deviene de lo anterior, que la eficacia de los actos administrativos viene supeditada a la publicidad, tanto en el caso de actos de efectos generales y específicamente en el caso de los actos de efectos particulares a su notificación, siendo la misma una expresión inequívoca del derecho a la defensa del administrado, a través de la cual se busca poner en conocimiento a este último de las decisiones que afecten sus intereses o menoscaben sus derechos; sin embargo puede ocurrir que, un acto que no ha sido debidamente notificado llegue a ser eficaz por haber cumplido con el objeto que se persigue con la aludida exigencia." http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/diciembre/1478-15-AP42-N-2002-000484-2010-1951.html

Sobre la Consulta Obligatoria

Sentencia Nro. 704, de fecha 01 de Agosto de 2023. Sala Político Administrativa  Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general  señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos:  C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV-  y  Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A. ,   respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo Nº 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso:  Plusmetal Construcciones de Acero C.A. , donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “ los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los...

Caducidad en las acciones contra las vías de hecho (Jurisdicción Tributaria)

  Sentencia N° 00241, de fecha 29 de marzo de 2023. Sala Político-Administrativa Delimitado lo anterior,  resulta oportuno traer a colación el contenido del  numeral 3 del artículo 32  de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece el lapso de caducidad en las demandas por vías de hecho, en los siguientes términos: “ Artículo 32.  Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: (…) 3.  En los casos de vías de hecho  y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados  a partir de la materialización de aquéllas  o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso ”. (Destacado de la Sala). Conforme a la disposición precedente, el lapso de ciento ochenta (180) días continuos para declarar la caducidad de la acción deberá computarse –en los casos de las vías de hecho- desde el momento en el cual se materializó la presunt...

La Transacción - JCA

Sentencia N° 00242, de fecha 29 de marzo de 2023. Sala Político-Administrativa "Por su parte, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil se refieren a la figura de la transacción y a la capacidad de las partes para  celebrarla, así como al carácter de cosa juzgada que la misma reviste. Respecto  a la mencionada figura procesal se pronunció esta Sala en sentencia número 00116 del 10 de febrero de 2016, en la cual dispuso lo siguiente:  ......." http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323960-00242-29323-2023-2022-0267.HTML

Para determinar la cuantía debe tomarse el monto establecido en la reforma de la demanda

Sentencia N° 00247, de fecha 29 de marzo de 2023. Sala Político-Administrativa De conformidad con el criterio asumido en el fallo transcrito, la Sala estima que a los fines de determinar la cuantía, debe tomarse en consideración el monto establecido en la reforma de la demanda...... http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323968-00247-29323-2023-2023-0075.HTML

Valor Probatorio de los Documentos Administrativo

Sentencia Nro. 210, de fecha 23 de Marzo de 2023. Sala Político Administrativa En consecuencia,  considera esta Sala necesario ratificar que los “ documentos administrativos ” se entienden como una tercera categoría de documentos y, por ende, han de asemejarse a los documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos,  que  gozan de una presunción de  veracidad, legitimidad y autenticidad , hasta prueba en contrario y, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente, se considera fidedigno su contenido; por lo tanto, esta Sala les otorga pleno valor probatorio. ( Vid ., sentencias esta Sala números 01748, 01492, 00890, 00592, 00576 y 00383 de fechas 11 de julio de 2006, 14 de agosto 2007, 23 de septiembre de 2010, 11 de mayo de 2011, 13 de junio de 2016 y 4 de agosto de 2022, casos:  Multiservicios Disroca, C.A., Andamios Anderson de Venezuela, C.A., Tra...

Características de la Acción de Amparo por intereses Colectivos y Difusos

Sentencia Nro. 599, de fecha 30 de Mayo de 2023. Sala Constitucional   ".....para  actuar en razón de los derechos e intereses difusos y colectivos, es imprescindible reunir elementos esenciales para calificar la existencia de estos, a saber:   “(…)  el derecho o interés difuso se refiere a un bien que atañe a todo el mundo, a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, sino que es un bien asumido por los ciudadanos (pluralidad de sujetos), que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.........." http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325687-0599-30523-2023-15-0630.HTML

La Inmotivacion y la Incongruencia, hacen nulo el Acto Juridiccional (COPP)

Sentencia N° 087, de fecha 24 de marzo de 2023. Sala de Casación Penal Al respecto, la  Sala Constitucional, en sentencia número 1316, del 8 de octubre de 2013, señaló lo siguiente: “…  En efecto, esta Sala, en varias sentencias, ha reiterado el deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular.  …”.   Efectivamente, el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que   la nulidad absoluta es procedente cuando existe “ inobservancia  o  violación  de  derechos  y  garantías  fundamentales  previstos  en  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  este  Código,  las  leyes...

Régimen de Carga de la Prueba en Materia Laboral

Sentencia N° 109, de fecha 28 de marzo de 2023. Sala de Casación Social "Bajo esa óptica, de acuerdo con los términos del contradictorio, se considera fundamental ratificar el criterio de esta Sala, referente al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, vertido en el fallo Nro. 419 de fecha 11 de mayo de 2004 (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva Vs. Distribuidora de Pescado La Perla Escondida, C.A.), en el cual precisó:...." http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/323918-109-28323-2023-22-197.HTML

La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, genera intereses de mora

Sentencia N° 128, de fecha 31 de marzo de 2023. Sala de Casación Social De acuerdo con la norma citada  ut supra , la mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, genera intereses de mora, tal y como lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio sentado por esta Sala en sentencia  Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso:  José Surita  contra la sociedad mercantil  Maldifassi & Cia C.A. ),  que se calculan a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país y, la corrección monetaria debe ser condenada  por concepto de prestaciones sociales, días adicionales e intereses, desde la fecha de terminación de la relación laboral y, para el resto de los conceptos laborales acordados, desde la notificación de la demandada hasta la oportunidad del pago efectivo ,  excluyendo ú...

Es contradictorio denunciar los Vicios de Inmotivación y Falso Supuesto en un mismo Acto Administrativo

Sentencia N° 00218, de fecha 29 de Marzo de 2023. Sala Político-Administrativa "Al respecto, esta Sala ha reiterado que cuando se invoquen este tipo de situaciones se traduce una incompatibilidad; ello con base en el criterio sentado mediante sentencia Nro. 01930 de fecha 27 de julio de 2006, en la cual se estableció lo siguiente: “(…)  en numerosas decisiones esta Sala se ha referido a la contradicción que supone la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y Falso Supuesto por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, ‘por cuanto la inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el Falso Supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los...

Procedimiento especial para que las Inspectorías del Trabajo ejecuten forzosamente sus providencias (Reenganche y pago salarios caídos)

  Sentencia N° 00223, de fecha 29 de Marzo de 2023. Sala Político-Administrativa "En este sentido, dado el contenido de la presente solicitud de ejecución, se impone ratificar una vez más el criterio reiterado de esta Sala, expuesto, entre otras -en sentencia Nro. 0777 del 11 de julio de 2017- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos textos son del tenor siguiente: “ Artículo 8 . Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutarán inmediatamente ”. “ Artículo 79 . La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial ”. ...

Supuestos que permiten verificar la violación del derecho a la igualdad o a la no discriminación por un acto de la Administración

Sentencia N° 00228, de fecha 29 de marzo de 2023. Sala Político-Administrativa Sobre el particular, esta Sala ha señalado que para que se verifique la violación del derecho a la igualdad o a la no discriminación por un acto de la Administración, se impone determinar que el órgano administrativo del cual emane dicho proveimiento, haya decidido de manera distinta u opuesta, sin aparente justificación, situaciones análogas y que se ubiquen en un marco jurídico equiparable, correspondiendo a la parte que considere que este derecho le ha sido violado, demostrar la infundada divergencia, toda vez que sólo puede advertirse un trato discriminatorio en aquellos casos en los cuales se compruebe que ante circunstancias similares y en igualdad de condiciones, se manifestó un tratamiento desigual; debiendo precisarse que, una diferenciación de trato basada en criterios razonables y objetivos, no constituye discriminación, pero la misma debe ser lícita, objetiva y proporcional.  ( Vid.  Sen...

Procedencia de los Recursos de Abstención o Carencia

Sentencia Nro. 231, de fecha 29 de Marzo de  2023. Sala Politico Administrativa "Precisado lo anterior, es oportuno indicar que tanto la Sala Constitucional como esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal han sostenido que la demanda por abstención tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que les sean planteadas por los administrados, con el firme propósito de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta. Así, a través de dicho mecanismo puede darse cabida a la pretensión de condena al cumplimiento expreso de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. ( Vid. , sentencias de esta Sala Nros. 1.684, 1.306, 1.781, 1.214 y 00134 de fechas 29 de junio de 2006, 24 de septiembre y 9 de diciembre de 2009, 30 de noviembre de 2010 y 2 de febrero de 2011, respectivamente). De igual forma, esta Máxima Instancia en Decisión Nro. 0...

Notificación cuando el Órgano Jurisdiccional desconozca el Domicilio del Actor

Sentencia Nro. 239, de fecha 29 de Marzo de 2023. Sala Político Administrativa "En cuanto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005,  caso:  Asociación Civil El Poder es el Pueblo Vs Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital , estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, a saber:  i)  “ por boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio ”;  ii)  “ por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada ”; y  iii)  “ por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad ”. No obstante, en caso de que no fuere posible practicar la notificación en las fo...